martes, 21 de agosto de 2007

Demanda a Golden Team Consultores C.A.

Buenos Dias Muchachos a Continuacion publicamos una demanda realizada a GoldenTeam Consultores C.A., en la cual es demandada debido al incumplimiento en el pago de la liquidacion a demas de no ser lo justo, La demanda la Perdio GoldenTeam. Si quieren contactar a la Demandante solo escribannos y con justo le ayudaremos a localizarla. este es un ejemplo de que si se puede luchar contra estas grandes contratistas.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de julio de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000264


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2007-000264
PARTE ACTORA :MIREYA MOLINA VOLCANES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.717, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 76 Tomo 256-A, en la persona del ciudadano OVIDIO MANSILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.519.972, en su carácter de Gerente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Julio de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio compareció la ciudadana MIREYA MOLINA VOLCANES, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 14 folios útiles en anexos, este Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente respectivo. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada mediante apoderado judicial alguno, , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de ingreso: 04 de enero de 2006. Ultimo Salario Bs. 800.947,27, cargo: Ejecutivo de atención al Cliente. Fecha de terminación de la relación laboral: 04 de enero de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MIREYA MOLINA VOLCANES contra GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 76 Tomo 256-A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se verifican:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 04-01-2007 45 días, que calculados a razón de Bs.29.442,23 diarios, con salario integral, subtotalizan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLVARES, ( Bs.1.324.900,35 ) por concepto de prestación de antigüedad,
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “c” , de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestación de antigüedad calculados a la tasa de 12,3 % sobre la cantidad de Bs. 1.324.900,35, subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BLIVARES, CONSEIS CENTIMOS ( Bs. 122.222,06 ) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedades.
De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas, ( periodos 2006-2007) 15 días, que calculados a razón de Bs. 26.698,24 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 400.473,24 ), por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 07 días por concepto de Bono Vacacional, que calculados a razón de Bs. 26.698,24 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 186.887,68) por concepto de bono vacacional.
De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la LEY Orgánica del Trabajo, 03 días, por concepto de Días de Descanso dentro del periodo vacacional que calculados a razón de Bs. 26.698,24 ), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.
De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. 30 días, que calculados a razón de Bs. 26.698,24 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 800.947,20,90 ), por concepto de Utilidades.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, que calculados a razón de Bs. 29.422,23 diarios con salario integral, subtotalizan la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 882.666,90 , por concepto de indemnización de antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, que calculados a razón de BS. 26.698,24 diarios con salario integral, subtotalizan la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.201.420.80 ), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.
La cual hace la sumatoria de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTS TRECE BOLIVARES, CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.999.613,31 9 con la advertencia que la parte actora reconoce y admite que en fecha posterior a la interposición de la demanda recibió la cantidad Un millón seiscientos veintidós mil ciento noventa y nueve bolívares con trece céntimos ( BS. 1.622.199,13 ), dejando copia simple de la planilla correspondiente, dando un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 3.377.414,02 ). Se puede ordenar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la designación de un experto, con exclusión del lapso de vacaciones judiciales. Establecer la condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Articulo Completo:
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2007/julio/1407-16-LP21-L-2007-000264-136-2007.html

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