martes, 21 de agosto de 2007

Call Center (Centro de Llamadas)

Buenas Noches ahora bien durante los meses anteriores hemos hablado o les hemos comunicado acerca de cada una de las estafas que se realizaba o se realizan en una de nuestras mas grandes compañías Movilnet; ahora bien también vamos a hablar de las compañías subcontratadas de por Movilnet y explicaremos el por que del problema.

El Proceso es bastante sencillo y es muy común su uso por la mayoría de las compañías a nivel Mundial el OutSourcing el mismo consiste en la subcontratación de terceras compañías para la ejecución o puesta en marcha de alguna que otra actividad en la cual dicha compañía contratadora no tenga la capacidad de cubrir.

Movilnet realiza este OutSourcing en los Call Center (Centros de Llamadas) en los cuales contrata a UNISYS (Empresa Extranjera U.S.A.) la cual se encarga de ofrecerle toda la infraestructura necesaria para montar dichos Call Center, a su vez UNISYS subcontrata a Manpower y GoldenTeam las cuales le ofrecen a UNISYS todo el material humano para poner en marcha dicho proyecto.

Ahora bien el inicio de todo este desbarajuste se inicio a mediados del 2005 fecha en la cual Movilnet decide contratar a UNISYS para la puesta en Marcha del Call Center.
A Continuación Veremos la Noticia lanzada con Bombos y Platillos por el hasta hace poco Presidente de Movilnet José María De Viana el Cual es la Siguiente

Unisys Corporation anunció hoy que su filial venezolana ha comenzado a trabajar en un contrato firmado con Movilnet Telecommunications, C.A., compañía de celulares de Venezuela, por un valor aproximado de $21 millones. Bajo los términos del acuerdo, firmado en el último trimestre de 2005, que tendrá una duración de dos años, Unisys prestará a Movilnet servicios de call center para ayudar a esta compañía a obtener precios más bajos y mejorar su servicio al cliente. El call center estará al servicio de los clientes de Movilnet, quienes tendrán acceso 7X24 a servicios, productos e información de cuenta. Se espera que este centro maneje 1.3 millones de llamadas por mes, lo que equivale aproximadamente a 4.3 millones de minutos por mes.”

Ahora bien los que no parece extraño y quizás gracioso es que la compañía subcontratada por Movilnet UNISYS y a la vez las subcontratadas por UNISYS Manpower y GoldenTean son empresas extranjeras y nuestro gobierno nacional en cada una de las alocuciones del presidente Hugo Chávez hace referencia del No a las compañías Internacionales y menos si vienen de los USA. y ahora bien para los que no conocen a UNISYS es nada mas y nada menos una de las mayores empresas de los Estados Unidos. Y es bastante extraño que el gobierno nacional no se haga a cargo esta situación y deje que esta compañía los maneje.

Bien la critica quizás crean es un poco excesiva ya que estamos hablando de una compañía exitosa a nivel mundial pero bien los manejos que los mismo realizan en el Call Center no solo no es el adecuado sino que es realmente malo y deja mal parado a Movilnet la cual actualmente junto a PDVSA es una de las banderas de Nuestro Gobierno Nacional.

Bien Veamos el Porque de dicha critica Hablando de cada una de las Compañías directamente relacionadas con esta situación:

Golden Team Consultores C.A. Es una empresa dedicada a la prestación de servicios de Reclutamiento y Selección de personal para empresas y organizaciones públicas y privadas, conocido como Outsourcing de Recursos Humanos, así como servicios de Consultoría, Capacitación y Adiestramiento de Recursos Humanos.


Manpower Manpower organización dedicada a suministrar diversas soluciones de Recursos Humanos que ayuden a las empresas a alcanzar su objetivo.



GoldenTeam y Manpower: Ambas son reconosidimas empresas de recursos humanos a nivel mundial, a nivel de Venezuela de igual manera, pero aunque ustedes no lo crean son reconocidísimas empresas en la Inspectoria del Trabajo donde ambas empresas en casi dos años de trabajo y con una plantilla de casi 1.500 trabajadores tienen al menos 300 denuncias o sea que estamos hablando que casi el 20% de sus trabajadores los demandan, como que no es un record muy gratificante no creen, eso sin contar los que no demandan por el simple hecho de que saben que quizás sea una guerra perdida o porque creen que dichas compañías los van a recontratar supuestamente.

A continuación voy a denunciar algunos caso muy típicos llevados a cabo por ambas compañías:

1.- Firma de Contratos: la firma de contratos llevado a cabos por dichas empresas no se lleva a cabo inmediatamente si no que al cabo de cierto tiempo, en mi caso propio el primer contrato fue firmado a los 6 meses de trabajo.

2.- Renovación de Contratos: los mismo se realizan exclusivamente en una sola oportunidad, para no correr el riesgo de que el ejecutivo quede en la compañía con un contrato indeterminado. Al finalizar el segundo contrato te dan las gracias y te dicen espera la liquidación y después te reenganchamos, aquí muere la antigüedad del trabajador ya que si lo reenganchan comienza desde cero, justo no pero muy inteligente.

3.- Finalización de Contrato: cuando se te finaliza el contrato no se toman la amabilidad de comunicártelo semanas antes o por lo menos días antes, no esto no se realiza de esta manera ellos tienen varias formas, o bien al momento de entrar y registrar tu firma te das cuenta de que no apareces en lista o esperan a que inicies tu jornada laboral y a mitad de mañana te dicen que tu que haces que ya no trabajas mas, en ambos casos tienes que irte a tu hogar no solo con el hecho de saber que ya no trabajas mas sino con la indignación por la manera en que te echaron.

4.- Manejo del personal: la asignación en cuanto a dinero que les facilita UNISYS va destinado a la contratación de Ejecutivos, Mentores, Supervisores, Analistas, Supervisores Senior y demás, se lleva a cabo de la siguiente manera, realizan una asignación según su conveniencia del personal que ellos manejan como ejecutivos para puestos tales como supervisores, analistas y demás. Esto es realmente bueno pero si a este personal se les reconociera dicho trabajo o por lo menos se les remunerara según el cargo al cual supuestamente le ascendieron, pero no no se realiza de esa forma ya que de igualmanera se les sigue pagando lo mismo. Esto primero les reduce los gastos quincenalmente y segundo al momento de cancelar la liquidación simplemente los arreglan como ejecutivos.

5.- Trato al personal: el personal en dichos call center no son tratados de una manera acorde con lo que representa un trabajo justo y respetable, ya que sin exagerados son tratados como simples maquinas, a lo largo del tiempo que estuve allí se vi. una serie de atrocidades que van desde el maltrato al personal axial como despidos injustificados. En Cuanto el despido de personal poco les ha importado el despido de mujeres embarazadas o el grado de instrucción que el mismo posea. Y es cuanto al trato del personal por dios son innumerables las faltas de respeto a las cuales son victimas las personas que trabajan para estas compañías.

6.- Pagos de liquidaciones: el pago de la liquidaciones que según ellos debería llegar en un plazo de 30 días hábiles mas o menos 45 días contables es una real falsa ya el mismo se lleva a cabo en un lapso de cuando menos 3 o 4 meses por días mas de 120 días, por un triste arreglo no en para nada viable para un personal al cual dejaron desempleado.

Esto es solo por nombrar una de las tantas irregularidades a las que estas contratistas someten a todo su personal.

Demanda a Golden Team Consultores C.A.

Buenos Dias Muchachos a Continuacion publicamos una demanda realizada a GoldenTeam Consultores C.A., en la cual es demandada debido al incumplimiento en el pago de la liquidacion a demas de no ser lo justo, La demanda la Perdio GoldenTeam. Si quieren contactar a la Demandante solo escribannos y con justo le ayudaremos a localizarla. este es un ejemplo de que si se puede luchar contra estas grandes contratistas.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de julio de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000264


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2007-000264
PARTE ACTORA :MIREYA MOLINA VOLCANES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.717, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 76 Tomo 256-A, en la persona del ciudadano OVIDIO MANSILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.519.972, en su carácter de Gerente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Julio de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio compareció la ciudadana MIREYA MOLINA VOLCANES, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 14 folios útiles en anexos, este Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente respectivo. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada mediante apoderado judicial alguno, , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de ingreso: 04 de enero de 2006. Ultimo Salario Bs. 800.947,27, cargo: Ejecutivo de atención al Cliente. Fecha de terminación de la relación laboral: 04 de enero de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MIREYA MOLINA VOLCANES contra GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 76 Tomo 256-A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se verifican:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 04-01-2007 45 días, que calculados a razón de Bs.29.442,23 diarios, con salario integral, subtotalizan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLVARES, ( Bs.1.324.900,35 ) por concepto de prestación de antigüedad,
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “c” , de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestación de antigüedad calculados a la tasa de 12,3 % sobre la cantidad de Bs. 1.324.900,35, subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BLIVARES, CONSEIS CENTIMOS ( Bs. 122.222,06 ) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedades.
De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas, ( periodos 2006-2007) 15 días, que calculados a razón de Bs. 26.698,24 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 400.473,24 ), por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 07 días por concepto de Bono Vacacional, que calculados a razón de Bs. 26.698,24 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 186.887,68) por concepto de bono vacacional.
De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la LEY Orgánica del Trabajo, 03 días, por concepto de Días de Descanso dentro del periodo vacacional que calculados a razón de Bs. 26.698,24 ), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.
De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. 30 días, que calculados a razón de Bs. 26.698,24 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 800.947,20,90 ), por concepto de Utilidades.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, que calculados a razón de Bs. 29.422,23 diarios con salario integral, subtotalizan la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 882.666,90 , por concepto de indemnización de antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, que calculados a razón de BS. 26.698,24 diarios con salario integral, subtotalizan la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.201.420.80 ), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.
La cual hace la sumatoria de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTS TRECE BOLIVARES, CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.999.613,31 9 con la advertencia que la parte actora reconoce y admite que en fecha posterior a la interposición de la demanda recibió la cantidad Un millón seiscientos veintidós mil ciento noventa y nueve bolívares con trece céntimos ( BS. 1.622.199,13 ), dejando copia simple de la planilla correspondiente, dando un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 3.377.414,02 ). Se puede ordenar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la designación de un experto, con exclusión del lapso de vacaciones judiciales. Establecer la condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Articulo Completo:
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2007/julio/1407-16-LP21-L-2007-000264-136-2007.html